
Desde el 3 de octubre de 2026, quien venda o alquile un inmueble en Cataluña tiene que entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto. Lo establece la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, aprobada por el Parlament de Catalunya. La ley también obliga a no manipular el amianto, a comunicarlo si lo conoces y a retirarlo en los plazos que fijen las administraciones.
Resumimos lo que dice la ley, lo que todavía no está concretado y dónde suele esconderse el amianto en una vivienda.
La ley en cinco datos
- Norma: Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto (Cataluña).
- Publicación: DOGC núm. 9699, de 3 de julio de 2026, y BOE núm. 201, de 17 de agosto de 2026.
- Entrada en vigor: 3 de octubre de 2026. El régimen sancionador, cuando se apruebe su decreto.
- A quién se aplica: administraciones catalanas, empresas y particulares que tienen inmuebles en Cataluña.
- Novedad principal para propietarios: certificado de presencia o ausencia de amianto al vender o alquilar.
El certificado de amianto
El artículo 21 lo define como el documento que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento en que se emite, y dice que debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble.
Lo que todavía no está concretado:
- Quién puede emitirlo y con qué características: la ley lo deja para un reglamento.
- Cuánto cuesta: dependerá de ese reglamento y de quién lo haga.
Mientras no haya reglamento, la ley fija un contenido mínimo: el certificado tiene que acreditar la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales con amianto y el riesgo que pueden suponer para las personas.
Además, al inscribir una compraventa en el Registro de la Propiedad deberá hacerse constar la certificación de presencia de materiales con amianto y las ayudas recibidas para retirarlo, en los términos de la normativa de suelos contaminados.
Qué obligaciones tienes como propietario
Según el artículo 11, la ciudadanía y las empresas que no se dedican a retirar amianto deben:
- No utilizar ni manipular materiales con amianto, salvo en los casos autorizados.
- Informar a la administración de los lugares con amianto que conozcan.
- Facilitar las inspecciones y colaborar con ellas.
- Mantener los inmuebles libres de amianto una vez identificado, y retirarlo según establece la ley.
La ley no fija una fecha general de retirada para las viviendas: el amianto debe retirarse en los plazos que fijen con carácter vinculante las instituciones competentes. Por separado, la Ley estatal 7/2022 de residuos ya obligaba a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones con amianto con un calendario de retirada, y a gestionar antes de 2028 las instalaciones públicas de mayor riesgo.
Si vives en una comunidad
Los administradores de fincas tienen obligaciones propias (artículo 12):
- Comunicar la presencia de amianto a los propietarios y al Censo catalán de materiales que contienen amianto.
- Velar por que los propietarios entreguen el certificado al comprador o al inquilino, y ayudarles a tramitarlo.
- Informar de las ayudas y subvenciones que se convoquen.
¿Habrá ayudas?
La ley obliga a las administraciones catalanas a convocar regularmente programas de ayudas para gestionar y retirar el amianto, y a tener en cuenta la vulnerabilidad socioeconómica, sobre todo en barrios antiguos, zonas degradadas y familias con pocos recursos. También crea un Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña. Las convocatorias concretas todavía están por llegar.
Dónde suele haber amianto en una vivienda
El amianto está prohibido en España desde 2002, así que puede aparecer en edificios anteriores, sobre todo de los años sesenta a los ochenta. En casa, lo habitual es encontrarlo en forma de fibrocemento, la famosa uralita:
- Cubiertas onduladas de terrazas, cobertizos, garajes y trasteros.
- Depósitos de agua en azoteas y terrados.
- Bajantes y conductos de ventilación o de humos.
- Jardineras y piezas prefabricadas.
- Algunas baldosas vinílicas antiguas y sus colas, y aislamientos de calderas y tuberías viejas.
A simple vista no se puede confirmar: hace falta analizar una muestra en un laboratorio, y la muestra la debe tomar un profesional.
Qué hacer si lo tienes
- Si está entero y no lo tocas, el riesgo es bajo. El peligro está en las fibras que suelta cuando se rompe, se taladra, se lija, se corta o se degrada.
- No lo toques tú. Nada de taladrar, cortar, lijar ni limpiarlo con agua a presión.
- La retirada la hace una empresa inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto), con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral, como exige el Real Decreto 396/2006. La Ley 8/2026 insiste: solo empresas y profesionales habilitados.
- Si vas a reformar, identifícalo antes de demoler. En una reforma integral de un piso de esa época, lo presupuestamos desde el principio si hay bajantes o depósitos de fibrocemento a la vista, como contamos en reformas integrales en Nou Barris.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el certificado de amianto en Cataluña? La Ley 8/2026 entra en vigor el 3 de octubre de 2026. Desde entonces, el certificado debe entregarse al vender o alquilar un inmueble.
¿Quién puede hacer el certificado de amianto? La ley deja para un reglamento quién puede emitirlo y cómo. Mientras tanto, el certificado tiene que acreditar como mínimo si hay amianto visible, en qué estado está y qué riesgo supone.
¿Tengo que quitar el amianto de mi casa ya? La ley obliga a retirarlo en los plazos que fijen con carácter vinculante las administraciones competentes. Mientras tanto, no se puede manipular.
¿Puedo quitar yo una placa de uralita? No. La ley prohíbe manipularlo y la retirada la tiene que hacer una empresa habilitada inscrita en el RERA.
¿Cuánto cuesta retirar amianto? Depende de los metros, del acceso y del tipo de material, porque incluye el plan de trabajo, la protección, el transporte y el vertedero autorizado. Pide presupuesto a empresas inscritas en el RERA.
Cómo hemos hecho este resumen
Leímos el texto de la Ley 8/2026 publicado en el BOE (artículos 2, 3, 11, 12, 21, 26 y 31, disposiciones adicionales cuarta y séptima y disposición final séptima), la Ley 7/2022 de residuos y el Real Decreto 396/2006. Lo actualizaremos cuando se apruebe el reglamento del certificado. Si escribes sobre el tema, puedes citar este resumen enlazando a esta página.
¿Vas a reformar un piso antiguo? Te damos presupuesto cerrado por escrito, con el amianto incluido si lo hay: busca tu ciudad en reformas integrales. Si la obra es en Barcelona, mira también qué permiso necesitas.
Fuentes: Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto (BOE) · Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, disposición adicional decimocuarta (BOE) · Real Decreto 396/2006, sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE) · Nuestra propia experiencia como profesionales del sector
Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico.
